Fiscalidad de los fondos de inversión en el IRPF

A efectos de tributación, las ganancias obtenidas por la inversión en fondos tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF

Una vez integrados en la base imponible del ahorro, su tipo impositivo viene dado por tramos:

  • Hasta 6.000 €: 19 %
  • Entre 6.000 y 50.000 €: 21 %
  • Más de 50.000 €: 23 %

Para personas residentes en el País Vasco, los tramos son los siguientes:

  • Hasta 2.500 €: 20 %
  • Entre 2.500 y 10.000 €: 21 %
  • Entre 10.000 y 15.000 €: 22 %
  • Entre 15.000 y 30.000 €: 23 %
  • Más de 30.000 €: 25 %

Para residentes en Navarra:

  • Hasta 6.000 €: 20 %
  • Entre 6.000 € y 24.000 €: 24 %
  • Más de 24.000 €: 27 %

Huelga decir que éstos tipos impositivos sólo son aplicables tras vender participaciones de un fondo (reembolso) y generar ganancias.

También hay que tener en cuenta que los traspasos entre fondos están exentos de tributación. Es decir, mientras tus inversiones estén en el circuito de fondos de inversión las personas físicas no tienen la obligación de tributar hasta que se produzca un reembolso definitivo.

Esta política fiscal aplicable a los traspasos entre fondos se denomina diferimiento fiscal, una ventaja que interesa especialmente a los inversores a largo plazo.

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