No existe una norma que regule la inversión mínima a suscribir en un fondo de inversión. Por lo tanto, la gestora del fondo se reserva el derecho a decidir cuál es el importe mínimo a invertir. Recuerda que la orden por la cual se compran participaciones se denomina suscripción.
Por lo general, la mayoría de fondos exigen mínimos bajos. Por ejemplo: 6 euros, 100 euros...
La inversión mínima recogida en el folleto de un fondo puede estar denominada en euros o en número de participaciones.
- En euros: puede ser cualquier cantidad de dinero mayor a 0.
- En número de participaciones: un fondo que exige una inversión mínima de una participación, en términos monetarios, dependerá del valor de las participaciones.
Por otro lado, también se contempla la posibilidad de que los fondos exijan una cantidad mínima a mantener. Si el importe de la inversión baja de esta cifra, el inversor tiene dos opciones:
- Suscribir participaciones para igualar el mínimo a mantener
- De lo contrario, la gestora procederá al reembolso de las participaciones que no cumplen con el mínimo.
Por otro lado, también hay que destacar que las gestoras tienen el derecho a poner un importe mínimo para aportaciones futuras al fondo de inversión una vez que ya tenemos la condición de partícipe del fondo.
Como siempre, recomendamos a todo ahorrador en fondos leer el folleto completo del fondo y decidir si las condiciones exigidas cumplen sus objetivos de inversión y de no ser así, buscar un fondo más adecuado que satisfaga tus necesidades en nuestro buscador de fondos de inversion.